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Artículo UNICO de la Ley 4.525

Ley 4.525

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149453 / 6212297.

Texto oficial

Artículo único.- Se hacen extensivas a las obras de los puertos de Arica, Tocopilla, Chañaral, Huasco, Coquimbo y Lota, que se consultan en los Presupuestos de Gastos Extraordinarios de la nación, mientras dura la vigencia del Plan de Obras Públicas y Adquisiciones, consultados por la ley número 4,303, las disposiciones de los artículos 6.o y 7.o de la ley número 3,835, de 11 de Enero de 1922.