Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.535

Ley 4.535

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149491 / 6212408.

Texto oficial

Artículo único.- La actual Legación de Chile en Francia, lo será en lo sucesivo en Francia y Suiza; y trasládase a Bélgica la actual legación de la República en Suiza, servida por un Ministro Residente.