Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, directamente en el país o en el exterior, en total o parcialidades, a un seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa anual, el empréstito por $ 40.000,000 en favor de la Caja de Crédito Minero, autorizado por la ley número 4,112, de 12 de Enero de 1927.