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Artículo 1 de la Ley 4.539

Ley 4.539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149492 / 6212411.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, directamente en el país o en el exterior, en total o parcialidades, a un seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa anual, el empréstito por $ 40.000,000 en favor de la Caja de Crédito Minero, autorizado por la ley número 4,112, de 12 de Enero de 1927.