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Artículo UNICO de la Ley 4.572

Ley 4.572

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149496 / 6212430.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), en los gastos que demande la concurrencia de Chile a la Exposición Ibero-Americana de Sevilla. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio de la ya otorgada por la ley 4,234, de 23 de Diciembre de 1927. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se financiará con las entradas circunstanciales que en el año 1929 producirá la ley 4,385, de 9 de Agosto de 1928, sobre canje de los billetes fiscales.