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Artículo 1 de la Ley 4.587

Ley 4.587

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149499 / 8354690.

Texto oficial

Artículo 1.o Mientras se dicta la nueva ley de patentes y para los efectos de la aplicación del artículo 122, inciso 3.o de la Ley de Alcoholes número 4,536, de fecha 18 del mes en curso, fíjase el monto de la patente adicional a que se refiere dicho artículo en un 50 por ciento sobre el valor de las actuales patentes de primera clase, para cantinas, bares y tabernas.