Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.578

Ley 4.578

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149500 / 6212450.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el ex-ingeniero de la Armada don Enrique Barraza O., concédese, por gracia, y por el término de diez años, a su viuda doña Blanca Arqueros y a su hijo menor, don Enrique Barraza Arqueros, el goce de una pensión anual de tres mil pesos ($ 3,000), de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar, a contar desde el 1.o de Enero de 1929.