Texto oficial
Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el ex-ingeniero de la Armada don Enrique Barraza O., concédese, por gracia, y por el término de diez años, a su viuda doña Blanca Arqueros y a su hijo menor, don Enrique Barraza Arqueros, el goce de una pensión anual de tres mil pesos ($ 3,000), de la que disfrutará con arreglo a la Ley de Montepío Militar, a contar desde el 1.o de Enero de 1929.