Texto oficial
Artículo 3.o.- La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.
Modifica la planta permanente de servicios de la direccion de tierras y bienes nacionales del ministerio de tierras y colonizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149509 / 6212479.