Texto oficial
Artículo 5º.- El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "Sueldos" y 003 "Sobresueldos".