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Artículo UNICO de la Ley 19.652

Modifica el inciso final del articulo 24 de la ley nº 18.591, de 1987, con el objeto de prorrogar los beneficios que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149579 / 7257630.

Texto oficial

''Artículo único.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591, modificado por el artículo 21 de la ley Nº 19.182 y por el artículo 2º de la ley Nº 19.242, la expresión ''1999'' por ''2000''.''.