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Artículo UNICO de la Ley 19.655

Modifica el articulo 51 del código de justicia militar, en lo relativo a la duracion en el cargo de ministros de las cortes marciales de los ministros de corte de apelaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149706 / 6213420.

Texto oficial

''Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar por el siguiente: ''Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período. En el caso previsto en el artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año.''.''.