Texto oficial
Artículo 4°.- El Ministro de Educación, como Gran
Canciller, resolverá la concesión de la Orden al Mérito
Docente y Cultura "Gabriela Mistral", oído El Consejo de la
Orden. El Consejo estará integrado por el propio Ministro,
por el Subsecretario de Educación por los Jefes de las
Divisiones de Planificación y Presupuestos, de Educación
Superior, de Educación General y de Extensión Cultural,
por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y por el
Jefe del Departamento Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
El Consejo funcionará de acuerdo a las normas que este
mismo se fije por Reglamento Interno.
El Presidente de la República podrá determinar el
otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo.