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Artículo 4 del Decreto 665

Instituye la orden al merito docente y cultural "gabriela mistral"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14978 · idParte: 8596357

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministro de Educación, como Gran Canciller, resolverá la concesión de la Orden al Mérito Docente y Cultura "Gabriela Mistral", oído El Consejo de la Orden. El Consejo estará integrado por el propio Ministro, por el Subsecretario de Educación por los Jefes de las Divisiones de Planificación y Presupuestos, de Educación Superior, de Educación General y de Extensión Cultural, por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y por el Jefe del Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. El Consejo funcionará de acuerdo a las normas que este mismo se fije por Reglamento Interno. El Presidente de la República podrá determinar el otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo.