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Artículo 8 del Decreto 665

Instituye la orden al merito docente y cultural "gabriela mistral"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14978 · idParte: 8596361

Texto oficial

Artículo 8°.- No tendrán derecho a la Condecoración en el Grado de Caballero, aquellos profesores que hayan sido agraciados con la Medalla Gabriela Mistral, que se otorgaba a los profesores que cumplían 35 años de servicios.