Texto oficial
Artículo 8°.- No tendrán derecho a la Condecoración
en el Grado de Caballero, aquellos profesores que hayan sido
agraciados con la Medalla Gabriela Mistral, que se otorgaba
a los profesores que cumplían 35 años de servicios.
Instituye la orden al merito docente y cultural "gabriela mistral"
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