Texto oficial
Artículo 13°.- Cuando la ceremonia de entrega de la
Orden deba efectuarse en el extranjero, se hará en la
Embajada, Legación o Consulado y ésta será entregada por
el más alto Representante chileno presente en el Acto,
salvo que la distinción quiera ser impuesta personalmente
por el Ministro de Educación, en cuyo caso éste dispondrá
el lugar y oportunidad en que se efectuará la ceremonia.