Texto oficial
Artículo 5º.- A contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
Perfecciona normas del area de la salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149846 / 8493028.