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Artículo 7 de la Ley 19.650 · Perfecciona normas del area de la salud

Perfecciona normas del area de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149846 / 8493030.

Texto oficial

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.