Texto oficial
Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
Perfecciona normas del area de la salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149846 / 8493030.