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Artículo 2 de la Ley 19.659 · Establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales

Establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149864 / 8355239.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: 1. Sustitúyese el numerando primero del artículo 296 por el siguiente: ''1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.''. 2. Agrégase la siguiente frase al numerando tercero del artículo 296, cambiando el punto aparte (.) por un punto y coma (;): ''a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta''. 3. Sustitúyese el artículo 297 por el siguiente: ''Artículo 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.''.''.