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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece planta de personal de la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150859 / 8548990.

Texto oficial

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 1-18.834 y Nº 61-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, los requisitos para el desempeño en las plantas y cargos señalados en el artículo precedente, son los que se indican: a) Planta de profesionales - Título profesional de una carrera con un currículum de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior. - Para uno de los grados 5º Profesional, se exigirá título de abogado. b) Planta de administrativos - Licencia de Educación Media o equivalente. - Para los grados 10° y 11°, se requerirá título de Secretaria Ejecutiva de un curso de 500 horas y experiencia laboral de tres años en los sectores público o privado. - Para un cargo grado 14° y dos grado 15°, se requerirá experiencia de 2 años, en labores equivalentes en el sector público o privado. c) Planta de auxiliares - Haber aprobado la Educación Básica. - El grado 20°, requerirá licencia de conducir.