Texto oficial
Artículo 6º.- La gestión municipal contará, a lo
menos, con los siguientes instrumentos:
a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;
b) El plan regulador comunal, y
c) El presupuesto municipal anual.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107306.