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Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107311.

Texto oficial

Artículo 11.- Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.