Texto oficial
Artículo 11.- Las municipalidades podrán desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas sólo si una
ley de quórum calificado las autoriza.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107311.