Texto oficial
Artículo 16.- En las comunas cuya población sea
superior a cien mil habitantes, las municipalidades
incluirán en su organización interna la Secretaría
Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y
Coordinación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada
una de las funciones genéricas señaladas en el artículo
anterior.