Texto oficial
Artículo 44.- Dos o más municipalidades podrán
convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente,
labores análogas en todas ellas. El referido convenio
requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la
conformidad del funcionario.
El estatuto administrativo de los funcionarios
municipales regulará la situación prevista en el inciso
anterior.