Texto oficial
Artículo 47.- Tendrán la calidad de funcionarios de
exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean
designadas como titulares en los cargos de secretario
comunal de planificación, y en aquellos que impliquen
dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y
educación y demás incorporados a su gestión, y de
desarrollo comunitario.