Texto oficial
Artículo 62.- El alcalde, en caso de ausencia o
impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será
subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio
que le siga en orden de jerarquía dentro de la
municipalidad, con exclusión del juez de policía local.
Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá
designar como subrogante a un funcionario que no corresponda
a dicho orden.
La subrogación comprenderá también la
representación del municipio, la atribución de convocar al
concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con
derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia
del concejo la ejercerá el concejal presente que haya
obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal
respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 107.
Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad
temporal superior a cuarenta y cinco días, el concejo
designará, de entre sus miembros, un alcalde suplente,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los
concejales en ejercicio en sesión especialmente convocada
al efecto.
En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 78, el
concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete
el período, de entre sus propios miembros y por mayoría
absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión
especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de
ellos dicha mayoría, se repetirá la votación,
circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren
obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse
nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o
produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de
los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de
preferencias ciudadanas en la elección municipal
respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias
ciudadanas se aplicará también para resolver los empates
en la determinación de las mayorías relativas en la
primera votación.
La elección se efectuará en sesión extraordinaria
que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la
fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario
municipal citará al efecto al concejo con tres días de
anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido
permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para
completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.
Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto
en el inciso primero.