Texto oficial
Artículo 74.- No podrán ser candidatos a concejales:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los
gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios,
los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor
General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes
escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público,
así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal
Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales
Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros
e Investigaciones, y
c) Los que por sí o como representantes de otra
persona natural o jurídica tengan contratos o cauciones
vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes,
con la municipalidad respectiva, a la fecha de la
inscripción de sus candidaturas. Se entenderá que existe
esta causal, además, respecto de los que sean socios, o
accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que
se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en
esta letra.