Texto oficial
Artículo 78.- Si falleciere o cesare en su cargo
algún concejal durante el desempeño de su mandato, la
vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo
integrado la lista electoral del concejal que provoque la
vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere
correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere
sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para
reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere
resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido
otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la
vacante será proveída por el concejo, por mayoría
absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los
incluidos en una terna propuesta por el partido político al
que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien
hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido
político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su
notificación por el secretario municipal del fallo del
tribunal electoral regional. Transcurrido dicho plazo sin
que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante
no será reemplazado.
Los concejales elegidos como independientes no serán
reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado
integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo
dispuesto en los dos primeros incisos del presente
artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso
segundo, será propuesta por el o los partidos políticos
que constituyeron el subpacto con el independiente que
motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral
que lo incluyó.
El nuevo concejal permanecerá en funciones el término
que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser
reelegido.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.