Texto oficial
Artículo 86.- El quórum para sesionar será la
mayoría de los concejales en ejercicio. Salvo que la ley
exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se
adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales
asistentes a la sesión respectiva.
Si hay empate, se tomará una segunda votación. De
persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que
deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si
se mantiene dicho empate, corresponderá al alcalde el voto
dirimente para resolver la materia.