Texto oficial
Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a
percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho
unidades tributarias mensuales, según determine anualmente
cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
Esta asignación única podrá percibirse por la
asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a
las sesiones de comisión referidas en el artículo 92,
según determine el propio concejo.
El alcalde acordará con el concejo el número de
sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse
mensualmente a lo menos dos.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada
concejal tendrá derecho anualmente al pago de la
asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario
haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por
ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El
ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser
comunicado previamente al concejo durante una sesión
formal.