Texto oficial
Artículo 129.- Los cargos de directores de las
corporaciones y fundaciones que constituyan las
municipalidades no darán lugar a ningún emolumento por su
desempeño.
No podrán ser directores o ejercer funciones de
administración en las entidades a que se refiere el
presente título, así como en las corporaciones
establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el
cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus
parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive,
por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a
ellos por adopción.
Asimismo, entre los fines artísticos y culturales que
se proponga la entidad, en ningún caso se comprenderán la
administración y la operación de establecimientos
educacionales o de atención de menores.