Texto oficial
Artículo 136.- Los convenios que celebren las
municipalidades para crear asociaciones municipales deberán
consultar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La especificación de las obligaciones que asuman
los respectivos asociados;
b) Los aportes financieros y demás recursos materiales
que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a
las tareas concertadas;
c) El personal que se dispondrá al efecto, y
d) El municipio que tendrá a su cargo la
administración y dirección de los servicios que se presten
u obras que se ejecuten.
Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los
respectivos concejos.