Texto oficial
Artículo 139.- Las normas establecidas en el presente
Título, así como las normas a que ellas se remiten, no se
aplicarán a las Corporaciones Culturales dependientes de
municipalidades legalmente constituidas y en funcionamiento
a la fecha de vigencia de esta ley, ni a las entidades de
que ellas dependan. Dichas Corporaciones Culturales y sus
entidades dependientes continuarán rigiéndose por las
normas legales y reglamentarias que las rijan hasta esa
fecha.