Saltar al contenido

Artículo transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 150973 · idParte: 9107450

Texto oficial

Segunda.- Las directivas centrales de los partidos políticos representados por sus Presidentes y por sus Secretarios Generales, se entenderán facultadas para declarar candidaturas y suscribir pacto o subpactos electorales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109. En todo caso la declaración deberá ser suscrita por el candidato o por su mandatario. Los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.