Texto oficial
Párrafo 3º Del escrutinio en las
mesas receptoras de sufragio Artículo 115 bis.- Las mesas
receptoras de sufragio, en lo relativo a los resultados de
la votación, sólo consignarán en el acta de escrutinio,
como también en los formularios de acta y en las minutas de
resultado, las votaciones individuales obtenidas por cada
candidato, los votos nulos y los votos en blanco,
dejándose constancia además del total de sufragios
emitidos en la respectiva mesa.