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Artículo 17 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218919.

Texto oficial

Art. 17. Estarán exentos de toda clase de requisiciones los representantes diplomáticos de los paises estranjeros y su personal, los cónsules, vice-cónsules y ajentes consulares. Ademas los empleados al servicio del Estado y los profesionales, en lo que se refiere a los elementos necesarios para el servicio de su profesion o empleo.