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Artículo 1 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920689.

Texto oficial

Artículo 1°: Apruébase un Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores, sin escolaridad o con escolaridad básica incompleta, para desarrollarse, a contar de 1996 hasta 1998, cuyo propósito será que las personas que participen en él, adquieran, desarrollen y reorienten sus competencias personales, sociales, económicas y culturales, a fin de facilitarles su inserción y participación eficiente y responsable en los procesos de cambio, en el marco de los valores que sustentan a la sociedad chilena. El Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores se ejecutará, a través de la aplicación de un plan y programa especial formal no regular de estudios, por entidades públicas o privadas que acrediten, a lo menos 3 años de experiencia en programas educativos, de capacitación y/o formación profesional destinados, preferentemente a adultos, inscritas en un Registro Regional de Entidades Ejecutoras.