Texto oficial
Artículo 17°.- Mediante resolución del Director de la Oficina de Planificación Nacional podrán establecerse los procedimientos a que deberán ajustarse las Secretarías Regionales en la ejecución y manejo presupuestario, como también, en el control del personal y de bienes, con el objeto de establecer una uniformidad con los sistemas que sobre estas materias mantiene ODEPLAN.