Texto oficial
Artículo 20°.- Para los efectos de afectar personal y bienes de las entidades regionales a que se refiere el Art. 6° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974, deberá observarse el procedimiento previsto en dicho precepto, teniendo presente las modificaciones introducidas por el decreto ley número 937 y los requisitos y modalidades que este último establece, especialmente, en materia de personal.