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Artículo 7 de la Ley 19.663 · Concede beneficios economicos al personal de la contraloría general de la república

Concede beneficios economicos al personal de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 154588 / 7260557.

Texto oficial

Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2000.