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Artículo 2 del Decreto 824

Reglamenta procedimiento para acogerse a beneficios del articulo 27° del d.f.l. n° 341, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15798 / 5922772.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior son las empresas industriales manufactureras y aquellas empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. Para los efectos de este decreto se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración.