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Artículo de Resolución 328

Establece normas minimas de bioseguridad para el manejo de muestras de pacientes con riesgos de infeccion del virus htlv iii sida, en laboratorios clinicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 158579 / 6242258.

Texto oficial

Los laboratorios clínicos, estatales y privados, que realicen ex menes, manipulen o tomen muestras de sangre u otros fluidos biológicos a pacientes con riesgos de infección a quienes se les haya diagnosticado presuntivamente el contagio del virus HTLV III/SIDA, deber n observar las siguientes normas mínimas de bioseguridad: 1°.- Las muestras de sangre u otros fluidos biológicos deben recolectarse en tubos debidamente rotulados, tapados herméticamente y con las precauciones necesarias para evitar contaminación hacia el exterior. Los tubos deber n colocarse en un segundo envase de madera o metalico rotulado y tapado. 2°.- La centrifugación de las muestras deber realizarse en tubos tapados y en centrífugas cuyos rotores estén dentro de una c mara aislada y con tapa hermética. 3°.- Los analisis de las muestras deber n hacerse en gabinetes de bioseguridad clase I o clase II o bien en laboratorios de uso exclusivo para estos estudios que dispongan de superficies lisas que permitan una buena desinfección con hipoclorito de sodio al 5%. En este laboratorio deber evitarse la circulación de personal ajeno a esta actividad. 4°.- El personal del laboratorio deber disponer de delantales de trabajo exclusivos para esta actividad, incluyendo el uso de mascarilla y gorro. 5°.- Deber n utilizarse guantes para evitar todo contacto con las muestras y diferentes componentes del kitt. 6°.- Todo procedimiento y manipulación de material potencialmente infeccioso deber hacerse evitando la formación de gotas y aerosoles. 7°.- Deber n utilizarse propipetas, evitandose absolutamente el pipeteo con la boca. 8°.- Todo el material de extracción de la muestra deber ser desechado, previa descontaminación en autoclave. 9°.- Las superficies de trabajo de los laboratorios deber n ser descontaminadas con una solución de hipoclorito de sodio al 5%. 10°.- Todo material potencialmente contaminado deber ser descontaminado, preferentemente en autoclave a 121° C por 30 minutos o con una solución de hipoclorito de sodio al 5%. 11°.- Deber n cumplirse ademas el resto de las normas mínimas de bioseguridad exigida a los laboratorios que trabajan con material potencialmente infeccioso, como son por ejemplo, no fumar, no comer, no beber.