Texto oficial
Artículo cuarto transitorio.- Si producto de la
aplicación del proceso de evaluación del año 2021, las
entidades empleadoras que conforme al Clasificador Chileno
de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012 desarrollan
actividades correspondientes a la sección Q 'Actividades de
atención de la salud humana y de asistencia social',
aumentaren su tasa de cotización adicional diferenciada,
éstas mantendrán entre enero de 2022 y diciembre de 2023,
la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo
efectivo que se hubiere determinado durante el proceso de
evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización
adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
según corresponda.