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Artículo SEXTO transitorio del Decreto 67

Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 159800 / 10441047.

Texto oficial

Artículo sexto transitorio: Si producto de la aplicación del proceso de evaluación del año 2023, las entidades empleadoras que conforme al Clasificador Chileno de Actividades Económicas CIIU4.CL 2012, desarrollan actividades correspondientes a la sección Q "Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social", aumentaren su tasa de cotización adicional diferenciada, éstas mantendrán desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025, la tasa de cotización adicional diferenciada que deba aplicárseles al 31 de diciembre de 2023.