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Artículo 5 del Decreto 67

Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 159800 / 8642979.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Tasa de Siniestralidad Total calculada conforme a los artículos anteriores determinará la exención de cotización adicional, su rebaja o recargo conforme a la siguiente tabla: Tasa de siniestralidad Cotización adicional total (%) 0 a 32 0,00 33 a 64 0,34 65 a 96 0,68 97 a 128 1,02 129 a 160 1,36 161 a 192 1,70 193 a 224 2,04 225 a 272 2,38 273 a 320 2,72 321 a 368 3,06 369 a 416 3,40 417 a 464 3,74 465 a 512 4,08 513 a 560 4,42 561 a 630 4,76 631 a 700 5,10 701 a 770 5,44 771 a 840 5,78 841 a 910 6,12 911 a 980 6,46 981 y más 6,80 Si durante el Período de Evaluación en una entidad empleadora hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo, el respectivo Organismo Administrador deberá investigar las causas de los siniestros y si en esa investigación se concluye que se han originado por la falta de medidas preventivas que, de haber sido tomadas por el empleador, hubieran evitado el accidente, la tasa de Cotización Adicional resultante del Proceso de Evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la Tabla precedente.