Texto oficial
Artículo 18.- Las resoluciones a que se refiere este
decreto se notificarán por carta certificada dirigida al
domicilio de la entidad empleadora o personalmente al
representante legal de la misma o por correo electrónico,
cuando las entidades empleadoras consientan expresamente en
ser notificadas a la dirección de correo electrónico que
señalen para ese efecto. El Instituto de Seguridad Laboral
efectuará estas notificaciones por cuenta de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran
adheridas a una Mutualidad de Empleadores, el domicilio al
que deberá dirigirse la carta certificada será el que
hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquélla, a
menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en
comunicación especialmente destinada al efecto. Tratándose
de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de
Seguridad Laboral, su domicilio será el que hayan
consignado ante ese organismo.
Si la resolución se hubiere notificado por carta
certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer
día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de
Chile y si se hubiere practicado por correo electrónico, el
día hábil siguiente a su despacho.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social impartir instrucciones de carácter general a las
mutualidades de empleadores y al Instituto de Seguridad
Laboral, entre otros aspectos, sobre la forma y oportunidad
en que podrán obtener el consentimiento expreso de las
entidades empleadoras para ser notificadas por correo
electrónico.
En todo caso, será obligación de las entidades
empleadoras, que hubieran consentido en ser notificadas por
correo electrónico, en mantenerlo actualizado e informar
oportunamente su voluntad de revocar su consentimiento o
cualquier circunstancia que impida o dificulte su
notificación por esa vía.