Texto oficial
Artículo 20.- Las diferencias de cotización
originadas al resolverse un recurso, se restituirán o
integrarán, según corresponda, durante el mes siguiente al
de la notificación respectiva, sin reajuste, ni intereses,
ni multas.
Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 159800 / 8642997.