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Artículo 20 del Decreto 67

Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 159800 / 8642997.

Texto oficial

Artículo 20.- Las diferencias de cotización originadas al resolverse un recurso, se restituirán o integrarán, según corresponda, durante el mes siguiente al de la notificación respectiva, sin reajuste, ni intereses, ni multas.