Texto oficial
Artículo 22.- Cuando una entidad empleadora cambie de
Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador
deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos
necesarios para la aplicación de este Reglamento y la
resolución que fije la tasa de cotización adicional a que
se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes
a la fecha en que ellos le sean requeridos.
Si el cambio se produce durante el período en que se
realiza el proceso de evaluación, el organismo encargado de
su realización deberá notificar al nuevo la resolución
que fije la tasa de cotización adicional, acompañada de
los antecedentes que sustentan su cálculo. Además, deberá
notificar al nuevo organismo administrador, las resoluciones
de los recursos interpuestos en contra de dicha resolución.