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Artículo 22 del Decreto 67

Aprueba reglamento para aplicacion de articulos 15 y 16 de ley nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 159800 / 8643000.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento y la resolución que fije la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos. Si el cambio se produce durante el período en que se realiza el proceso de evaluación, el organismo encargado de su realización deberá notificar al nuevo la resolución que fije la tasa de cotización adicional, acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo. Además, deberá notificar al nuevo organismo administrador, las resoluciones de los recursos interpuestos en contra de dicha resolución.