Texto oficial
Artículo 6º.- Los juzgados de garantía que se crean
en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de
acuerdo con el número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un funcionario de la
tercera serie del Escalafón Secundario y siete funcionarios
del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, dos funcionarios
de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho
funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del
Poder Judicial.
Juzgados con tres jueces: tres jueces, tres
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados
del Poder Judicial.
Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, tres
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
once funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados
del Poder Judicial.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, cuatro
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
catorce funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con seis jueces: seis jueces, cuatro
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
dieciséis funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con siete jueces: siete jueces, cuatro
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
diecinueve funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, cinco
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
veintitrés funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, cinco
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
veinticuatro funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con diez jueces: diez jueces, cinco
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
veintiocho funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con doce jueces: doce jueces, cinco
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con quince jueces: quince jueces, cinco
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
treinta y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con diecisiete jueces: diecisiete jueces,
cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón
Secundario y cuarenta y dos funcionarios del Escalafón del
Personal de Empleados del Poder Judicial.
La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen
servicio, atendida la carga de trabajo que cada juzgado
presente, y previo informe técnico de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar
transitoriamente a funcionarios del Escalafón del Personal
de Empleados del Poder Judicial de un juzgado de garantía a
otro ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la
misma Corte.
Juzgados con dieciocho jueces: dieciocho jueces, cinco
funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y
cuarenta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de
Empleados del Poder Judicial.