Texto oficial
Artículo 1º.- La instalación de los nuevos
tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de
garantía y de los nuevos juzgados o tribunales que señala
el artículo 2º se efectuará con, a lo menos, treinta
días de antelación a la fecha que señala para la
correspondiente región el artículo 4º transitorio de la
Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Con
este objeto, la Corporación Administrativa del Poder
Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere el
artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner a
disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los
locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
La designación de los jueces que habrán de servir en
dichos juzgados y tribunales se regirá por las reglas
comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas por
las normas siguientes:
1) Los jueces del crimen y los jueces de letras con
competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos por
esta ley podrán optar a los cargos de juez de tribunal de
juicio oral en lo penal o juez de juzgado de garantía,
dentro de su mismo territorio jurisdiccional. Este derecho
deberá ser ejercido, en su caso, con una anticipación de a
lo menos trescientos días respecto de la fecha a que se
alude en el inciso primero. Con todo, los jueces del crimen
de Temuco podrán optar dentro del plazo de diez días,
contado desde la publicación de esta ley.
Si nada expresaren dentro de dicho plazo, pasarán a
ejercer, por el solo ministerio de la ley, el cargo de juez
de juzgado de garantía dentro de su mismo territorio
jurisdiccional.
2) La Corte de Apelaciones respectiva deberá
determinar el juzgado y la oportunidad en que cada juez
pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las
necesidades de funcionamiento del sistema.
3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de
antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma
procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de
Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer
sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con
la finalidad de que asuman en los meses señalados en la
tabla siguiente:
AÑO 2003
Juzgados de Garantía Mayo de 2003 Diciembre de 2003
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Valparaíso 3 1
Viña del Mar 3 1
Quilpué 1 0
Villa Alemana 1 0
Casablanca 1 0
La Ligua 1 0
Los Andes 1 0
San Felipe 1 0
Quillota 1 0
Calera 1 0
Limache 1 0
San Antonio 1 1
Total 16 3
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rancagua 1 1
Rengo 1 0
San Vicente 1 0
San Fernando 1 0
Santa Cruz 1 0
Graneros 1 0
Total 6 1
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Chillán 1 1
San Carlos 1 0
Yungay 1 0
Total 3 1
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Los Angeles 1 1
Concepción 3 0
Talcahuano 1 1
Tomé 1 0
Coronel 1 0
Arauco 1 0
Cañete 1 0
San Pedro 1 0
Chiguayante 1 0
Total 11 2
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Valdivia 1 1
Mariquina 1 0
Los Lagos 1 0
Osorno 1 1
Río Negro 1 0
Total 5 2
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Puerto Montt 1 0
Puerto Varas 1 0
Castro 1 0
Ancud 1 0
Total 4 0
Total 45 9
AÑO 2004-2005
Juzgados de Garantía Noviembre de 2004 Junio de 2005
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
1º de Santiago 3 0
2º de Santiago 3 4
3º de Santiago 3 1
4º de Santiago 3 4
5º de Santiago 3 1
6º de Santiago 3 1
7º de Santiago 3 0
8º de Santiago 3 1
9º de Santiago 3 4
13º de Santiago 3 2
14º de Santiago 3 4
Colina 1 0
Total 34 22
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
10º de Santiago 1 1
11º de Santiago 3 1
12º de Santiago 3 0
15º de Santiago 3 0
Puente Alto 3 0
San Bernardo 3 0
Melipilla 1 0
Talagante 1 0
Curacaví 1 0
Total 19 2
Total 53 24
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para
proveer los cargos de jueces de garantía que no sean
llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral,
con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados
asuman en los meses siguientes:
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de
Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción,
Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de
Apelaciones de Santiago y de San Miguel: junio de 2008, sin
perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter).
4) Una vez nombrados los jueces de garantía que
asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de
Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de
cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que
constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en
los meses señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Diciembre de
2003
Corte de Apelaciones de Valparaíso 4
Corte de Apelaciones de Rancagua 4
Corte de Apelaciones de Chillán 4
Corte de Apelaciones de Concepción 4
Corte de Apelaciones de Valdivia 4
Corte de Apelaciones de Puerto Montt 4
AÑO 2005
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal Junio de
2005
Corte de Apelaciones de Santiago 4
Corte de Apelaciones de San Miguel 4
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para
proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en
lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas
anteriores de este numeral, con la antelación necesaria
para que quienes sean nombrados asuman en los meses
siguientes:
Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes
a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua,
Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de
2005.
Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes
a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel:
junio de 2008, sin perjuicio de lo que se señala en el N°
4 ter).
4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso
primero del numeral anterior, actuará como itinerante
dentro del territorio jurisdiccional correspondiente,
ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia
de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o
jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso,
que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en
funcionamiento por aplicación de dicho numeral.
Dicha sala funcionará, para todos los efectos
administrativos, en el juzgado de garantía de la misma
localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un
encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de
audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el
artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable,
dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus
cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez
presidente del comité de jueces hará las propuestas
respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el
administrador del tribunal.
4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio
y diciembre de cada año, o excepcionalmente con
anterioridad, comunicará al Presidente de la República si
resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos
jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo
penal, en relación con las fechas previstas en los
párrafos finales de los numerales 3) y 4).
4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas
simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo
concluya dentro de los plazos correspondientes.
4 ter) Excepcionalmente, se diferirá el nombramiento
de 131 cargos de jueces de garantía y de jueces de tribunal
de juicio oral en lo penal en los territorios
jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y
de San Miguel. Sus nombramientos serán realizados de
acuerdo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo
de los tribunales de estas jurisdicciones, conforme a las
siguientes reglas generales: hasta 24 cargos serán
nombrados en el período comprendido entre el 1 de enero de
2012 y el 31 de diciembre del mismo año; hasta 30 cargos en
el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31
de diciembre del mismo año.
La Corte Suprema, previo informe técnico de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial,
determinará, de entre los jueces señalados en este
numeral, las cantidades que correspondan a jueces de
garantía y a jueces de tribunal oral en lo penal en cada
período.
5) La Corte Suprema podrá disponer la ampliación de
los plazos establecidos en los números precedentes cuando,
atendido el número de cargos vacantes por proveer, ello
resulte necesario para dar cumplimiento al plazo de
instalación de los nuevos tribunales.
6) El Presidente de la República procederá a la
designación de los nuevos jueces dentro del plazo de veinte
días desde que reciba las ternas respectivas.
7) Para postular a los cargos de juez de juzgado de
garantía y juez de tribunal de juicio oral en lo penal, con
arreglo a lo previsto en los números 3) y 4) de este
artículo, los postulantes, además de cumplir con los
requisitos comunes, deberán haber aprobado el curso
habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto.
Con este objeto, la Academia Judicial deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que se impartan suficientes
cursos habilitantes en todas las regiones del país.
Asimismo, podrá acreditar o convalidar como curso
habilitante estudios equivalentes que hayan realizado los
postulantes.
8) SUPRIMIDO.
9) Los jueces a que se refieren los números anteriores
no sufrirán disminución de remuneraciones, pérdida de la
antigüedad que poseyeren en el Escalafón Primario del
Poder Judicial, ni disminución de ninguno de sus derechos
funcionarios.
10) SUPRIMIDO.
11) Los secretarios de los juzgados que son suprimidos
por la presente ley, gozarán de un derecho preferente para
ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los
cargos de jueces de los juzgados de garantía o de los
tribunales de juicio oral en lo penal de su misma
jurisdicción, en relación con los postulantes que
provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan
figurado en las dos primeras listas de mérito durante los
dos últimos años.
Asimismo, dichos secretarios que, por cualquier
circunstancia, no fueren nombrados en los juzgados de
garantía y en los tribunales de juicio oral en lo penal que
se crean por la presente ley, serán destinados por la Corte
de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de
antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de
igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma
jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que
resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus
derechos funcionarios.
En el evento de que no existan vacantes en la misma
jurisdicción, dentro del plazo indicado en el inciso
precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones
comunicará este hecho a la Corte Suprema, para que sea
ésta la que destine al secretario al cargo vacante que se
encuentre más próximo a su jurisdicción de origen, sin
que se produzca afectación de ninguno de sus derechos
funcionarios.