Texto oficial
"Artículo único.- Trasládanse los feriados
correspondientes al 29 de junio, día de San Pedro y San
Pablo; 12 de octubre, día del descubrimiento de dos mundos;
a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de
corresponder a día martes, miércoles o jueves, o los días
lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día
viernes.".