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Artículo 3 de la Ley 19.667

Modifica la ley nº 19.583, que regulariza la construccion de bienes raices urbanos sin recepcion definitiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 160288 / 6248160.

Texto oficial

Artículo 3°.- Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.''.