Texto oficial
Artículo 3°.- Tratándose de las viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583, es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.''.