Texto oficial
Art. 6° Cometen delito contra el orden público:
a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto
de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;
b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el
escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;
c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y
por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen,
interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o
elementos empleados para el funcionamiento de servicios
públicos o de utilidad pública o de actividades
industriales, mineras, agrícolas, comerciales de
comunicación, de transporte o de distribución, y los que,
en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a
dichas instalaciones, medios o elementos;
d) Los que inciten, promuevan o fomenten o de hecho y
por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el
libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de
uso público semejantes;
e) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de hecho,
envenenen alimentos, aguas o fluidos destinados al uso o
consumo públicos;
f) Los que hagan la apología o propaganda de doctrinas,
sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia
en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios
o reformas políticas, económicas o sociales;
g) Los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen,
transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a
cualquier título, o sin previa autorización escrita de la
autoridad competente, armas, municiones, proyectiles,
explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos,
aparatos o elementos para su proyección y fabricación; o
cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de
los delitos penados en esta ley;
h) Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o
ayuda de cualquiera naturaleza, con el fin de llevar a cabo
o facilitar la comisión de delitos penados en esta ley;
i) DEROGADA